Ayudas economicas para la adquisicion de vivienda por los mutualistas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23473/11

Norma:

Resolución de 15 de abril de 2011. Orden de 29 de julio de 1987. Orden de 21 de febrero de 1997. Resolución de 23 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la siguiente convocatoria sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de Muface durante el año 2012.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, en función de los siguientes datos:

A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61 euros. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo.

C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de la formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable. En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de poder realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo.

D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior a 6 meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a 6 meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los mutualistas de Muface.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consistirán en la cobertura por Muface de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos, de primera vivienda para domicilio habitual durante el año 2011, mediante compraventa o construcción.

Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.

Requisitos:

A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 6 del vigente Reglamento General del Mutualismo Administrativo, encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en dicha fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección.

A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona con la que hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:

b.1) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.

b.2) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida en el mismo período señalado en el apartado b.1) anterior, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el visado del certificado final de obra, consignado por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la intervención de un Arquitecto, se considerará la fecha del visado del Colegio Oficial de aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad.

Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos casos solo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de convivencia, aunque el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, fuera también mutualista.

Si la copropiedad no es con el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución, se reducirá en la misma proporción.

D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona con la que mantenga relación de análoga afectividad, sean propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el extranjero.

E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/1987
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/03/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento
Boletín: 25/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 98
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 11/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento