Ayudas economicas para la adquisicion de instrumentos que faciliten la autonomia personal de personas dependientes y se efectua la convocatoria para 2009.

Código de ayuda:

S19237/09

Norma:

ORDEN de 2 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas técnicas que conceda la Comunidad Autónoma Canaria, ara facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. Con carácter de mínimos, es objeto de la presente convocatoria las ayudas técnicas, que figuran como anexo I de la misma.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima para cada ayuda es de 3.000,00 euros, pudiéndose conceder hasta dos. En ningún caso, el importe de la segunda podrá exceder de la mitad del porcentaje resultante de la primera ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.

b) Ortesis y prótesis.

c) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.

d) Productos de apoyo para la movilidad personal.

e) Productos de apoyo para las actividades domésticas.

f) Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles.

g) Productos de apoyo para la comunicación y la información.

h) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

i) Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas.

j) Productos de apoyo para el esparcimiento.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, en los grados III y II, y ser perceptores de una prestación
económica para cuidados en el entorno familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo.

b) Residir en la Comunidad Autónoma Canaria.

c) Tener acreditada, mediante prescripción facultativa, la necesidad de precisar la ayuda técnica
o el instrumento necesario para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

d) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas
económicas recibidas con anterioridad de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que la solicitada al amparo de la presente Orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º) Que la ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.

2º) Que la ayuda técnica solicitada sea distinta a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento