Ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S39200/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas dirigidas a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios que prestan, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: Para gastos ocasionados para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que no supongan inversión, con una dotación de 150.000€ a cargo de la aplicación presupuestaria 2316-4890000.

Dentro de esta modalidad, se pueden presentar aquellos gastos consistentes en:

Gastos realizados para continuar y reforzar los servicios asistenciales, para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales que se ofrecen, tanto si corresponden a servicios realizados en el centro asistencial, como en el domicilio de las personas usuarias.

Gastos para reforzar las plantillas de los servicios en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio, por reorganización o sobrecarga de la plantilla.

Gastos para la adquisición de medios de prevención (EPI).

Otras gastos que cumplen con el objeto y finalidad de la convocatoria, que no entren dentro de los supuestos anteriores y que sean valorados como subvencionables.

Dentro de esta modalidad, se establecen una serie de particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables:

1. En el caso de facturas de gasolina, deberán ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en la memoria justificativa final.

2. Se aceptarán nóminas originales en caso de que se justifiquen gastos correspondientes a reforzar las plantillas, en los supuestos antes referidos.

3. Se podrá imputar gastos de la Seguridad Social de los trabajadores contratados por la entidad o asociación; en estos casos, se debe presentar el correspondiente recibo de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.

Los gastos correspondientes al TC1 y TC2 del mes de septiembre de 2020 se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2020.

4. En caso de que se justifiquen nóminas se deberán justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje, y se deberán desglosar los importes por trabajador/a y por mes.

Modalidad B: Para gastos ocasionados para la reactivación y adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que supongan inversión, con una dotación de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-78900.

Dentro de esta modalidad, se pueden presentar aquellos gastos consistentes en:

1. Gastos de acondicionamiento de los locales o centros para garantizar la distancia de seguridad tanto respecto de las personas trabajadoras como de las personas usuarias.

2. Gastos que correspondan a la dotación de dispositivos para instaurar el teletrabajo facilitando que los usuarios sigan siendo atendidas desde sus domicilios.

3. Gastos que correspondan a la dotación de dispositivos para poder garantizar la atención de las personas usuarias en sus domicilios, siempre que estos sean de la entidad o asociación.

4. No son subvencionables los gastos que comporten la solicitud de una licencia de obras.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears.

4. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

5. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando tengan que desplazarse al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago. En su caso, se puede autorizar el Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.

7. No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento