Ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Código de ayuda:

S11919/04

Norma:

Orden AEC/1098/2004, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o de cualquier otro tipo, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá exceder de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o de cualquier otro tipo a españoles carentes de recursos.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los españoles en el extranjero.
d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
f) No haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 12/1995, de 11 de mayo, y 53/1984, de 26 de diciembre, ambas sobre incompatibilidades.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 103
Documento: Convocatoria Descargar Documento