Ayudas economicas para financiar gastos de Centros Infantiles y Guarderias Infantiles en la Comunidad de Castilla y Leon, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Lineas de Apoyo a la Familia y a la Conciliacion de la Vida Laboral en Castilla y Leon - Convocatoria 2007 - modificación.

Código de ayuda:

S49682/07

Norma:

ORDEN FAM/1038/2007, de 6 de junio. ORDEN FAM/1959/2007, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Entre el 1 y el 15 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, a los padres, madres o tutores legales con el objeto de financiar sus gastos de Centros Infantiles y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León, generados desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007.

Se consideran gastos generados por los centros, los gastos de personal, gastos de alimentación, preinscripción, mantenimiento del centro y cualquier otro gasto.

A los efectos de la presente Orden los Centros y Guarderías han de contar con la documentación exigida por la Administración competente para su puesta en funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas por mes y niño será como máximo la que corresponda a las dos terceras partes del gasto efectivo acreditado, sin que pueda superar los SESENTA EUROS (60 €).

No obstante, en el caso de que la suma de las bases imponibles en su parte general y especial, una vez deducido el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo del año 2005, de los miembros que integran la unidad familiar no supere los DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €), la cuantía de la ayuda será como máximo de NOVENTA EUROS (90 €) mensuales por niño, o el gasto acreditado, si éste fuera menor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales de los niños, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener a su cargo o cuidado niños nacidos a partir del 1 de enero de 2004 y mayores de 12 semanas, que asistan a Centros Infantiles y Guarderías Infantiles de Castilla y León, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007.

b) Que la suma de las bases imponibles en su parte general y especial, una vez deducido el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los miembros que integran
la unidad familiar, correspondiente al período impositivo del año 2005, no supere los TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €).
Para las personas que no tengan obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no hayan solicitado devolución del IRPF, a las imputaciones íntegras proporcionadas al órgano gestor, se le restará la cantidad de 3.400 € en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Los solicitantes de la ayuda, deberán tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 237
Documento: Modificación Descargar Documento