Ayudas economicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucia, en los niveles no universitarios, convocatoria para el curso 2009/2010.

Código de ayuda:

S57255/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2007. ORDEN de 6 de julio de 2007. Orden de 31 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Plazo: Curso 2009/2010 desde 1 al 31 de mayo de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el curso 2009/2010 las ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación, de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las Asociaciones del alumnado y las Federaciones de asociaciones del alumnado de ámbito provincial.
b) Las Federaciones y Confederaciones de asociaciones del alumnado de ámbito regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las finalidades descritas en el tercer apartado de este artículo.
b) Los gastos de funcionamiento de las organizaciones estudiantiles.
c) Los gastos de realización de Jornadas en temas relacionados con las finalidades contenidas en el tercer apartado de este artículo.

No podrán solicitarse ayudas para la adquisición de material inventariable y realización de actividades ajenas a las propiamente educativas.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán justificarse en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden:

a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero.
b) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
c) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación o de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 147
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/03/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Resolución de concesión curso 2007-2008 Descargar Documento
Boletín: 24/04/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 75
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento