Ayudas economicas para favorecer la autonomia de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S05755/08

Norma:

ORDEN FAM/82/2008, de 22 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la autonomía, la independencia económica y la inserción sociolaboral de las mujeres maltratadas procedentes de las casas de acogida o pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Haber finalizado su estancia en las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León. Se entiende que ha finalizado su estancia en las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León cuando así se haga constar en el Informe del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, al que se refiere el apartado 9.3, en el que se indique que ha concluido su programa de intervención individual, sin que se precise agotar los plazos máximos de estancia en los centros.

c) No convivir con el agresor.

d) Carecer de recursos económicos propios que igualen o superen los 1.300 euros brutos al mes. Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la solicitante derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

e) Cumplir el resto de requisitos que establece el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento