Ayudas económicas para familias con hijos e hijas menores con necesidades específicas derivadas de las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral cuando se trata de una única persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los menores.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S09528/18

Norma:

ORDEN FORAL 222/2016, de 4 de mayo. ORDEN FORAL 24/2018, de 5 de febrero. ORDEN FORAL 388/2018, de 24 de octubre. ORDEN FORAL 40/2019, de 8 de febrero. ORDEN FORAL 154/2019, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas a familias con hijos/as menores, con necesidades y problemáticas específicas derivadas de las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral cuando se trata de una única persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los menores, para el año 2019, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.

b) 500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan a su cargo de manera exclusiva a hijos e hijas menores de edad o menores de edad en situación de acogimiento.

2. Serán igualmente beneficiarias las parejas, casadas o estables, cuando uno de los miembros se haya visto o se vea obligado a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra por motivos laborales, de manera continuada durante más de 240 días en el ejercicio en el que se apruebe el gasto, y la localidad de destino se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual.

3. Igualmente las parejas, casadas o estables, cuando no sea posible la convivencia por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el ejercicio en el que se apruebe el gasto.

Documentos asociados

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