Ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2020.

Código de ayuda:

S57664/20

Norma:

Resolución de 30 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2020

Tiene como finalidad complementar los servicios sociales municipales, dando apoyo económico a entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a personas en riesgo de exclusión social, y con problemas añadidos de salud, en los barrios de Ciudad y los municipios de Mallorca.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2020 con cargo a la partida presupuestaria 30.23152.48000. Para la línea Y se destinan 400.000 € y para la línea 2a II se destinan 50.000,00 €.

Esta convocatoria se podrá incrementar en 350.000 €, sin necesidad de nueva convocatoria, siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 23.b de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para el apoyo a los servicios sociales de atención primaria y apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) LÍNEA 1 Actuaciones de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria. Esta línea incluirá las siguientes actuaciones:

1. Atención directa en los barrios y pueblos. Trabajo que se hace con profesionales, básicamente trabajadores / as sociales, y que realicen las tareas de acogida, orientación, información, y si hay derivación hacia otros recursos.

2. Trabajo sobre los usuarios: el acompañamiento y seguimiento de los usuarios durante todo el proceso en el que se está interviniendo y la tramitación de recursos, prestaciones y otras ayudas tanto públicos como privados.

3. Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

4. Actividades de inserción, rehabilitación e integración social y / o sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

5. Realización de proyectos surgidos de las demandas y necesidades de los usuarios atendidos, con especial atención a los colectivos con más riesgo.

b) LÍNEA 2 Actuaciones de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud.

Son las actividades dirigidas a la cobertura de necesidades básicas de dichas personas (alojamiento, manutención, ropa, etc.), acompañamientos, apoyo y compañía, conexión con los servicios de salud, así como apoyo psicosocial.

Requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestadoras de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento