Ayudas economicas para el mantenimiento de casas payesas y elementos etnologicos anexos o vinculados de Eivissa, año 2009.

Código de ayuda:

S19373/08

Norma:

Consell Insular de Eivissa, Num. 4350.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con esta convocatoria de ayudas promovidas por el Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell Insular de Eivissa se quiere poner a disposición de la ciudadanía de Eivissa, propietarios y usuarios de aquellas casas payesas que presentan un buen estado de conservación en general –pero que tienen carencia en su mantenimiento o agresiones causadas por intervenciones menores no adecuadas-, unas medidas destinadas, por una lado, a mantener y/o mejorar el estado de conservación de aquellos bienes que se consideran interesantes desde un punto de vista patrimonial a la vista de sus características,
estado de conservación etc. y, por otro lado, a concienciar en general la sociedad pitiusa del valor de este testimonio del pasado y que, sin perjuicio de que sean casas de propiedad privada, pueden ser conservadas y mantenidas en su aspecto original.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas individuales será de 10.000 euros, y excepcionalmente de 15.000 euros en los casos de sustituciones de cubiertas que impliquen proyecto y licencia de obra mayor, dado el incremento de gastos que este hecho supone.
En cualquier caso, las obras sólo se subvencionarán con un máximo de un 50% del presupuesto total solicitado y previsto para la ejecución de las obras y el mantenimiento o la recuperación del bien inmueble.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas económicas las personas propietarias de los inmuebles que se quieren mantener o recuperar y las personas usuarias y poseedoras del bien que acrediten cualquier título que los legitime para hacer la solicitud. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas personas en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de esta convocatoria es la concesión de una subvención económica a las personas físicas o jurídicas propietarias y/o usuarias de casas payesas de Eivissa y de sus elementos integrantes que formen parte del patrimonio histórico y cultural de las Pitiusas, que necesiten realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación.

Se subvencionarán aquellas obras menores, definidas como tales en el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Illes Balears y, en concreto, las obras de mantenimiento y/o de recuperación descritas a continuación y, excepcionalmente, también las obras de reparación de cubiertas, incluidas las sustituciones de vigas, que ya suponen obra mayor.

Para aclaración, se reproduce lo que se entiende por mantenimiento y recuperación en la memoria técnica:

Mantenimiento:
-arcillado de los tejados.
-encalado con cal, almagre (rojo o amarillo), azul de las paredes, rodapiés pintados, etc. tanto en interiores como en exteriores.
-reparación de los descascarillados o desconchados de los enlucidos de los muros.
-reposición y reparación de los redondos o parte superior de los muros y de los canalones de desguace y de las cañerías que llevan el agua a la cisterna.
-reparación y arcillado de la cisterna o cisternas de la casa.
-mantenimiento de los elementos de madera de la casa (puertas, ventanas, barreras, rejas, barandillas, pasamanos, etc.).

Recuperación:
- Eliminación o sustitución de intervenciones menores o no adecuadas o de sus efectos. Las intervenciones consideradas menores son aquellas que no afectan a la estructura del inmueble. Intervenciones destinadas a la recuperación de casas payesas pueden ser:
-la eliminación y/o substitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. al edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de las Pitiusas.
-la eliminación o substitución de las estructuras que, sin estar en contacto directo con el edificio original, están en las cercanías, afectando a las visuales y el aspecto general de la casa.
-la eliminación de los enlucidos hechos con materiales no tradicionales.
-la reparación de cubiertas: la retirada y reposición de elementos de las cubiertas (vigas o jácenas deterioradas, arcilla, algas, carbonell, ripia, etc.).
-la reparación de los muros del edificio o del cercado o corrales inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.
-la sustitución de cubiertas ligeras no tradicionales por otras ajustadas a la tradición, especialmente en pórticos y porches, etc.
-la reparación de las intervenciones realizadas en el edificio original en que no se utilizaron los materiales o técnicas tradicionales.
-otras que se tomarán en consideración en cada caso.
Se considerarán objeto de la presente subvención también como elementos integrantes de la casa: norias, torres, aljibes, pozos, almazaras, ... excepto paredes y molinos, que son objeto de otro tipo de subvenciones.

En ningún caso, se subvencionarán obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales. Tampoco serán subvencionables obras y reparaciones hechas con anterioridad al año 2008.

Requisitos:

En todo caso, será requisito previo y necesario que:

1.- La casa o los elementos objeto de la petición sean una construcción rural antigua hecha con elementos y procedimientos tradicionales.
2.- La citada construcción rural no haya sufrido reformas anteriores no adecuadas que la deterioren o la desvirtúen sin remedio.
3.- El proyecto o procedimiento previsto para las tareas de mantenimiento o restauración se adecúe a los procedimientos y materiales tradicionales de conformidad con la casa o elemento objeto de la petición.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 25
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento