Ayudas económicas para el establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

Código de ayuda:

S03391/03

Norma:

Orden de 8 de octubre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La necesidad de modificaciones para dar cobertura a las diferentes comarcas de la Comunidad mediante la implantación de una red de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, al tiempo que se redefinen las tipologías de los Gabinetes de modo que se incremente la operatividad de los mismos.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año del ATC que cubran el servicio del Gabinete y un 75% como máximo de los gastos de funcionamiento presupuestados para el mismo periodo de un año.

En cualquier caso, el importe máximo a percibir por cada GATC no sobrepasará la cuantía de 30.050,00 euros de los cuales, como máximo 29.300,00 euros serán en concepto de sueldos y pagos a la Seguridad Social por el Asesor Técnico Comercial contratado y 750,00 euros como máximo para cubrir los gastos extraordinarios de viaje y comida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las Asociaciones de Comerciantes, sus Federaciones o Agrupaciones inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Las Entidades gerenciales de Centros Comerciales Urbanos, siempre y cuando en ejercicios anteriores hubieran tenido ubicado en su sede un Gabinete de Asistencia Técnica al Comercio o que en el municipio en que radique su sede se contemple la implantación de un Gabinete de Asistencia Técnica en un Plan Especial de Revitalización Comercial.

- Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y también las Entidades de Desarrollo promovidas por ellas cuando se trate de proyectos que se desarrollen en municipios calificados como zonas desfavorecidas de actuación urgente o cuando en el municipio exista un Plan Especial de Revitalización Comercial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas irán dirigidas exclusivamente a la financiación de gasto corriente de funcionamiento de los Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, limitándose a los siguientes conceptos:

- Los costes que se originen por el pago de la Seguridad Social y el salario del Asesor Técnico Comercial (ATC) contratado.
- Los gastos extraordinarios de viaje y comida en que el asesor técnico comercial pudiera incurrir, siempre que estén ligados a actividades especificas del gabinete en su ámbito de actuación.
- Los gastos de alquiler del local, agua, electricidad, teléfono, fax y limpieza, exclusivamente en aquellos Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio que se ubiquen en locales independientes, ajenos a la Corporación Local, o sede social de la entidad solicitante.

Requisitos:

La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Convocatoria Descargar Documento