Ayudas economicas para el doblaje al valenciano de producciones audiovisuales en 2010.

Código de ayuda:

S60200/10

Norma:

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes del doblaje al valenciano de las diferentes obras audiovisuales (largometrajes, cortometrajes, series, documentales) y ayudar económicamente a las empresas y a las entidades representativas del sector audiovisual para favorecer una mayor presencia social del valenciano. La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del doblaje de cada obra audiovisual.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, asociaciones y federaciones del sector del audiovisual que estén legalmente constituidas y
radicadas en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del doblaje de cada obra audiovisual.

Requisitos:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según se indica en esta convocatoria. Así mismo, en los créditos de las obras subvencionadas, se deberá hacer constar la
colaboración, en el doblaje, del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía de la Generalitat.

b) Comunicar al Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La
comunicación se deberá efectuar cuando se conozcan las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se le ha dado a los fondos percibidos.

c) Estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General a las cuales aportarán la documentación que se les requiera.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

f) Acreditar, antes de la propuesta de concesión de la subvención, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6393
Documento: Base, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento