Ayudas economicas para el doblaje al valenciano de producciones audiovisuales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S45500/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas destinadas a la realización de actividades
de doblaje al valenciano de producciones audiovisuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de otros ingresos, supere el coste de la actividad que ha de realizar el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, asociaciones y federaciones del sector del audiovisual que estén legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes del doblaje al valenciano de las diferentes obras audiovisuales (largometrajes, cortometrajes, series, documentales)y ayudar económicamente a las empresas y a las entidades representativas del sector audiovisual para favorecer una mayor presencia social del valenciano.

Requisitos:

– Tener en plantilla en el momento de solicitar la ayuda un técnico
capacitado para ejercer el trabajo de doblaje en el estudio.

– Acreditar en la escritura de la empresa o en sus estatutos que el objeto social de la empresa es el doblaje y sonorización de material audiovisual.

– Que la empresa cuente al menos con las siguientes instalaciones: Sala de silencio, maquinaria/sotware específico para el doblaje y Btc’s.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6621
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento