Ayudas económicas para el doblaje al valenciano de producciones audiovisuales.

Código de ayuda:

S10846/07

Norma:

ORDEN de 9 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de subvención las actividades de doblaje al valenciano de producciones audiovisuales, realizadas durante el año 2007.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las ayudas las asociaciones y federaciones del sector del audiovisual que estén legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana.

1.2 No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firma con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), o la Ley General
Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvencionar los costes del doblaje al valenciano de las diferentes obras audiovisuales (largometrajes, cortometrajes, series, documentales, etc.) y ayudar económicamente a las entidades representativas del sector audiovisual para favorecer una mayor presencia social del valenciano.

La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del doblaje de cada obra audiovisual.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5446
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento