Ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S33500/12

Norma:

Orden SSI/1896/2012, de 12 de julio. ORDEN SCO/2236/2006, de 26 de junio. Resolución de 30 de julio de 2013. Resolución de 10 de junio de 2014. Resolución de 13 de julio de 2015. Resolución de 18 de julio de 2016. Resolución de 16 de agosto de 2017. Resolución de 22 de agosto de 2018. Resolución de 12 de septiembre de 2019. Orden de 21 de agosto de 2020. Orden de 25 de septiembre de 2020. Resolución de 23 de julio de 2021. Resolución de 20 de julio de 2022. Resolución de 26 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2023, de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación 2021-2027, en la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, y en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024, disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas, https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/home.htm.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Las Instituciones sanitarias públicas; las Universidades públicas y los Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación que tengan personalidad jurídica propia y capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D y que carezcan de ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación financiados por estas ayudas, podrán presentarse como proyectos individuales o proyectos coordinados.

De una manera más específica se valorarán los proyectos que se refieran a los siguientes temas:

1. Prevención selectiva e indicada en relación al consumo abusivo de alcohol y cannabis asociados o indistintos y fundamentalmente dirigidos a menores.

2. Coste social de las adicciones.

3. Mejora de la calidad y resultados del proceso terapéutico.

4. Estrategias de reinserción socio-laboral.

5. Actuaciones en los entornos penitenciarios.

6. Prevención e intervención en drogodependencias en el ámbito laboral.

Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales relativos a los Derechos Humanos recogidos en la Declaración de Helsinki, en su revisión actual realizada por la Asociación Médica Mundial; en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina; en la Declaración Universal de la UNESCO sobre genoma humano y derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos que impliquen experimentación animal, los que conlleven la utilización de organismos modificados genéticamente, así como los proyectos que supongan ensayo clínico, deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa que regula estas materias.

Requisitos:

Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.

Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de la finalizar el plazo de solicitud de cada convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador principal, que deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.

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