Ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.

Código de ayuda:

S14028/21

Norma:

Resolución de 15 de abril de 2021. Orden de 1 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de la convocatoria es contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.

2. Esta convocatoria regula la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento ordinarios y de adquisición de pequeños instrumentos de estas escuelas durante el curso 2020-2021.

3. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas elementales de música regladas, las enseñanzas no regladas de música y danza y las enseñanzas del Programa de Enseñanzas Profesionales (PREP).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional cuyos titulares son administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.

2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, que se establecen en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento