Ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes.

Código de ayuda:

S28791/04

Norma:

Orden de 15 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2004, con un límite máximo de 1.806 euros anuales en el caso de jóvenes a título individual y de 3.612 euros anuales en el caso de parejas jóvenes, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunidad Valenciana.

1. La condición de joven vendrá dada por la pertenencia a la franja de edad comprendida entre los 18 y los 30 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2004.
No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.

2. La condición de pareja exigirá que exista entre ambos vinculo matrimonial o unión de hecho en los términos establecidos en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el segundo supuesto la unión de hecho deberá estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana (calle Historiador Chabás, 2, de Valencia; calle Mayor, 78, de Castellón de la Plana; y Avenida Doctor Gadea, 10, de Alicante) o deberá haberse solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, aún cuando en este
caso, la resolución que se dicte quedará condicionada a la efectividad de dicha inscripción antes del pago de la ayuda.

3. La residencia en la Comunidad Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda.
En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente, todo ello según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente a gastos de alquiler generados durante el año 2004. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2004, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.

b) Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones, impuestos y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler.

c) El precio del alquiler, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, no podrá superar:
. La cantidad de 301 euros, en el caso de ayudas solicitadas por jóvenes a título individual.
. La cantidad de 602 euros, en el caso de ayudas solicitadas por parejas de jóvenes.

d) En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán además en cuenta los siguientes extremos:
. Cuando la vivienda la ocupe únicamente un joven, el alquiler no podrá exceder de 301 euros mensuales.
. Cuando la vivienda sea ocupada por el solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de 301 euros por cada uno de los ocupantes.
. Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada uno podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por cada uno de los ocupantes no exceda de 301 euros mensuales.
. A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las personas que ocupen la vivienda con el solicitante, en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo.

e) Quedan excluidos de la presente convocatoria los alquileres de inmuebles de promoción pública.

f) Solo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.

Requisitos:

1. Obtener unos determinados ingresos anuales propios en las cuantías y con el sistema de delimitación y cálculo que a continuación se exponen:
a) Jóvenes a título individual, tanto si ocupan la vivienda solos como si la comparten con otras personas: Que durante el ejercicio 2003 hayan obtenido unos ingresos anuales propios de, como mínimo, 1.900 euros al año, sin superar, en todo caso, la cantidad máxima de 11.500 euros anuales. En el supuesto de que el solicitante tenga a su cargo uno o más menores, la cantidad máxima será de 13.000 euros anuales.
b) Parejas de jóvenes: que durante el ejercicio 2003 hayan obtenido unos ingresos anuales conjuntos propios de, como mínimo, 3.800 euros, sin superar, en todo caso, la cantidad máxima de 23.000 euros al año. En el supuesto de que la pareja o alguno de los miembros de la misma tenga a su cargo uno o más menores, la cantidad máxima será de 26.000 euros anuales.

2. No ser propietarios de vivienda alguna en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada. No obstante, en caso de adquisición de una vivienda durante el año 2004, se podrá optar a la subvención para los meses del citado año anteriores al mes en que se formalice la compraventa de la vivienda.

3. No tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador, ni ser descendientes del arrendatario.

4. No convivir con ascendientes.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4912
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 01/02/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4936
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento