Ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes.

Código de ayuda:

S03946/07

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2006, con un límite máximo de 1.872 euros anuales en el caso de jóvenes a título individual y de 3.744
euros anuales en el caso de parejas jóvenes, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

a) Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente a gastos de alquiler generados durante el año 2006. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2006, si el contrato de alquiler
estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.
b) Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones, impuestos y arbitrios, aún cuando figuren expresamente
incluidos en el correspondiente contrato de alquiler.
c) El precio del alquiler, con independencia de que la vivienda se haya alquilado amueblada o sin amueblar, no podrá superar:
– La cantidad de 312 euros, en el caso de ayudas solicitadas por jóvenes a título individual.
– La cantidad de 624 euros, en el caso de ayudas solicitadas por parejas de jóvenes.
d) En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán además en cuenta los siguientes extremos:
– Cuando la vivienda la ocupe únicamente un joven, el alquiler no podrá exceder de 312 euros mensuales.
– Cuando la vivienda sea ocupada por el solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de 312 euros por cada uno de los ocupantes.
– Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada uno podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por cada uno de los ocupantes no exceda de 312 euros mensuales.
– A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las personas que ocupen la vivienda con el solicitante, en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo.
e) Quedan excluidos de la presente convocatoria los alquileres de inmuebles de promoción pública.
f) Solo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5426
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento