Ayudas económicas para el alquiler de vivienda habitual.

Código de ayuda:

S18882/04

Norma:

Orden de 29 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas sociales, destinadas al arrendamiento de vivienda habitual, dentro del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con el Decreto 53/2002, de 16 de mayo, publicado en el BOC con fecha 11 de junio de 2002.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No será superior ni a 2.700 euros anuales, ni a La mitad del precio del arrendamiento, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 53/2002, de 16 de mayo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las unidades familiares pluripersonales.

2. Las personas físicas que viviendo solas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Solteros, o aquellas personas cuyo vínculo conyugal o análogo cese por razones de fallecimiento, nulidad o divorcio, o quienes se hallen en situación de separación legal, o hayan iniciado la tramitación judicial correspondiente.
b) Los inmigrantes extranjeros con residencia legal en la Comunidad Autónoma de Cantabria con expectativas de reagrupación familiar.
c) Los emigrantes retornados oriundos de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran ayudas sociales para el arrendamiento de vivienda habitual las prestaciones económicas a fondo perdido indisolublemente vinculadas a cubrir parcialmente el pago de dicho arrendamiento concedidas a los beneficiarios.

Requisitos:

1.Tener unos ingresos que no superen los 150,00 euros por persona, en caso de unidades familiares pluripersonales, o 300,00 euros mensuales, en caso de personas que vivan solas.
2. Tener una antigüedad como demandante de empleo de tres meses inmediatamente anteriores al momento de presentar la solicitud, y no haber rechazado ninguna oferta de empleo o curso desde la inscripción, sin causa justificada.
En caso de que la solicitud sea para una familia, deberán cumplir dicho requisito todos los miembros integrantes de la unidad familiar en edad legal de trabajar.
3. Estar empadronado en Cantabria.
4. No ser propietario de una vivienda, sea o no de Protección Oficial.
5. En caso de inmigrantes extranjeros, tener la residencia legal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y expectativas de reagrupación familiar.
6. En caso de ser emigrantes retornados, ser oriundos de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento