Ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Código de ayuda:

S08873/05

Norma:

Resolución 4C0/38037/2005, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden Ministerial 242/1999, de 21 de octubre.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo destinado a las ayudas durante el año 2005 será la dotación total del correspondiente crédito del presupuesto de gastos del Invifas, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.
Las ayudas se concederán en función del crédito disponible, no siendo suficiente que el peticionario reúna los requisitos para su concesión.
2. El importe máximo de cada ayuda individual será de 17.674 euros, sin perjuicio de las minoraciones que correspondan según lo que se establece en los siguientes puntos de este apartado.
3. La ayuda a conceder por el Invifas no podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir.
Se entenderá como precio de la vivienda el importe que figure en la escritura pública.
4. El importe de la citada ayuda no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la vivienda adquirida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, que se encuentren en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La vivienda para la que se solicite la ayuda deberá estar ubicada en territorio nacional y ser adquirida en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive.

La vivienda podrá ser adquirida por el solicitante mediante:
- Compraventa de vivienda construida, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de la formalización en escritura pública.
- Construcción propia, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente o escritura pública de declaración de obra nueva terminada.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o como beneficiario de cooperativa que la hubiese construido en terrenos enajenados por el Invifas.
b) Ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, de una vivienda militar enajenable.
c) En caso de ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, o tener atribuido el derecho de uso por resolución judicial, de cualquier vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, no incluida en la letra b) anterior, no presentar con la solicitud el compromiso expreso de desalojar la vivienda antes del 31 de octubre de 2005 si resulta adjudicatario de la ayuda y el documento acreditativo de haberla desalojado antes del 10 de noviembre de 2005.
d) Ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, de una vivienda militar o cualquier otra vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, cuyo uso esté atribuido por resolución judicial a persona distinta de aquél.
e) Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento