Ayudas economicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Código de ayuda:

S36237/11

Norma:

Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Requisitos:

a) Que el solicitante se encuentre en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas y tenga al menos un trienio cumplido, reconocido y publicado; cumplir las obligaciones y reunir los demás requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria de dichas ayudas y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en esta orden.

La exigencia de publicación de los trienios al personal militar de carrera que se encuentre acogido a un estatuto especial, será acreditada mediante la documentación equivalente emitida por el organismo competente.

b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda económica esté ubicada en
territorio nacional y se adquiera en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que la vivienda se adquiera por el solicitante mediante compraventa durante el período que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas económicas, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de formalización en escritura pública.

- Que la vivienda se adquiera por el solicitante mediante construcción propia
concluida en el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante escritura pública de declaración de obra nueva terminada donde conste expresamente la fecha de finalización de las obras.

c) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda tenga la consideración de primera vivienda. Por tanto, a los efectos de la concesión de estas ayudas el solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad no podrán ser propietarios, en todo o en parte, de otra vivienda distinta de aquella por la que se solicita la ayuda, en la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes de la respectiva convocatoria de ayudas. No tendrán tal consideración las viviendas demolidas, declaradas en ruina, o aquéllas en las que, por decisión judicial, el derecho de uso y disfrute no se encuentre atribuido al solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento