Ayudas económicas para desarrollar programas para la integración social y laboral para ayuntamientos y entidades locales menores.

Código de ayuda:

S73400/07

Norma:

Resolucion de 25 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es ayudar a financiar los programas para la integración social y laboral (programas ISLA) que se hagan en el ámbito territorial de las Illes Balears, con la finalidad de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, de acuerdo con los perfiles profesionales indicados en el anexo 10, que le posibilite incorporarse a la vida activa o continuar sus estudios. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 6 de mayo de 2004 , por la cual se regulan los aspectos esenciales de los programas para la integración social y laboral, pueden desarrollarse otros perfiles que tengan relación directa con ocupaciones existentes en el mercado laboral. En este caso la entidad que quiera desarrollar algún otro, tiene que adjuntar la justificación del proyecto, y también los contenidos del área de formación profesional específica que tienen que trabajarse relacionados con los módulos profesionales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y las entidades locales menores de lLas Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se convocan ayudas económicas para desarrollar programas ISLA, que se inicien durante el año 2007 en la modalidad taller profesional con contratación, que se ajusten a esta convocatoria, a los aspectos generales establecidos en el anexo 1 y en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 6 de mayo de 2004, por la cual se regulan los aspectos esenciales de los programas para la integración social y laboral.

Se dará prioridad. los proyectos que enriquezcan la oferta de programas de garantía social en los centros sostenidos con fondos públicos, que estén interrelacionados con un instituto de educación secundaria y, sobre todo, que puedan dar continuidad al Proyecto de intervención educativa (PIE) del centro educativo en cuestión.

El coste imputable en concepto de gestión (dirección, coordinación, administración y gestoría) tiene que justificarse de forma separada, según cada uno de los conceptos y en conjunto. No puede superar el 10% de la ayuda.

Pueden imputarse gastos de formación del personal contratado (gastos de viaje, alojamiento y dietas) siempre que se cuente con el visto bueno de la Dirección General de Formación Profesional y se adjunte a la documentación para la imputación de estos gastos una breve memoria explicativa sobre la actividad
realizada. Además, se tiene que hacer constar el siguiente:

- Lugar y datos.
- Horario de realización de la actividad.
- Certificado en que conste que las actividades se han realizado fuera del horario habitual de trabajo.
- Relación numerada de todos los justificantes de gasto de la actividad.
La memoria debe firmarla el responsable de la actividad.

Puede imputarse un máximo del 5% del coste total en concepto de publicidad. La entidad se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional mediante solicitud en la cual se hará constar el texto del anuncio y la propuesta de programación, con la indicación del carácter de ordinario o de urgente del anuncio.

El coste imputable en concepto de arrendamiento financiero (leasing) se obtiene calculando el coste por m2 de las aulas y de los espacios comunes utilizados en el desarrollo del programa.

El coste de amortización se calculará de forma proporcional a la duración del curso y de acuerdo con las tablas fiscales (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de mayo de 1993, BOE de 20/05/93). Se adjuntará un certificado.

Excepcionalmente y, en situaciones concretas, y con la autorización de la Dirección General de Formación Profesional pueden autorizarse gastos de transporte, de manutención y/o de alojamiento de algún alumno en concreto.

El coste de cada alumno en el programa desarrollado por la entidad se obtiene dividiendo el importe total aprobado para otorgar la ayuda por el número de alumnos inicialmente previsto.

La baja de más del 20% del número total de alumnos en un curso de forma no justificada y que no haya podido ser cubierta, de acuerdo con la normativa en vigor, puede reducir en proporción al número de alumnado que haya causado baja el importe aprobado inicialmente, de manera proporcional al número de alumnado que haya causado baja.

Se computan como alumnos que han finalizado el programa quienes tengan que abandonarlo antes de acabarlo porque se encuentren en uno de los supuestos que se exponen a continuación y sus vacantes no hayan podido ser cubiertas: baja médica, realización de trabajos de colaboración social en fechas coincidentes con el programa o el trabajo.

Las bajas de alumnos por motivos ajenos al programa no pueden provocar la reducción del importe de la ayuda inicialmente aprobada.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento