Ayudas economicas para dar apoyo a la inversion en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S07300/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña a microempresas o pequeñas empresas y a los centros especiales de trabajo que tienen centros de trabajo ubicados en Cataluña con la finalidad de dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo en el ámbito de Cataluña, y abrir el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2010.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima prevista para las ayudas es de hasta el 20% de la inversión a realizar y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima de 45.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que tengan entre 1 y 49 trabajadores asalariados y desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas estarán dirigidas a equipos que, cumpliendo las condiciones contenidas en el artículo 2, incorporen medidas de protección colectiva que contribuyan en la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con:

a) Sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético, en especial los relacionados con la manipulación de cargas y los movimientos repetitivos, como:
I. Adopción de mejoras ergonómicas en las cajas registradoras, mediante la adquisición de escáneres lectores de códigos de barras asociados a cintas transportadoras en sustitución de los sistemas fijos.

II. Adecuación de herramientas manuales a las características personales del usuario, como mangos adaptados y hojas de corte orientadas.

III. Adecuación en función de las herramientas manuales a las características individuales de las personas que las tienen que utilizar, como personas con hemidominancia izquierda.

IV. Adquisición de máquinas para deshuesar jamones y paletillas de cerdo que sustituyan a la herramienta manual.

V. Adquisición de atadoras de chatarra manuales eléctricas en sustitución de las herramientas manuales.

VI. Instalación de mecanismos que permitan suspender las herramientas, aparatos o materiales a una altura adecuada dentro del área de trabajo del operario para facilitar la manipulación.

VII. Adquisición de plataformas elevadoras eléctricas para reducir los riesgos derivados de la adopción de posturas forzadas.

VIII. Adquisición de asistentes de elevación móviles.

IX. Adquisición de sistemas neumáticos de elevación y transporte de cargas que permitan coger, dejar, voltear, subir y bajar cargas.

b) Aplastamientos resultado de una caída, en especial de altura, como:
I. Adquisición de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones de seguridad para facilitar su uso efectivo en zonas concretas de riesgo.

II. Adquisición de sistemas de pescantes provistos de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones como alternativa y mejora de los sistemas de protección convencionales, para utilización en encofrados horizontales.

III. Adquisición de plataformas móviles para el uso de personas, como telescópicas o articuladas, para efectuar trabajos puntuales en altura.

IV .Adquisición de torres móviles específicas para el hormigonado de los pilares, regidas por el documento de armonización HD 1004.

c) Contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, atrapamientos y choques y golpes contra objetos, como:
I. Adquisición o adaptación de equipamientos redundantes que aporten un nivel adicional de seguridad a los sistemas existentes en el equipo de trabajo por encima del reglamentario exigido.

II. Adquisición de equipos auxiliares de alimentación automáticos adaptables a las máquinas o herramientas para trabajar la madera que elimine la necesidad de acompañar manualmente la madera.




Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Tener centro de trabajo en Cataluña y que las actuaciones reviertan en los puestos de trabajo ocupados por trabajadores adscritos a estos centros.

e) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Si la inversión subvencionable es inferior o igual a 6.000 euros, tiene que acreditarse la concesión de financiación ajena.

i) En el caso de ser centros especiales de trabajo, figurar inscrito como centro especial de trabajo en el registro correspondiente.

j) Efectuar la declaración responsable que se establece en el artículo 92.2.i) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5563
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento