Ayudas economicas para compensar los gastos ocasionados por daños en los vehiculos particulares derivados de accidentes de circulacion acaecidos por razon del servicio en el año 2009 para el personal de Atencion Primaria y Atencion Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S56991/10

Norma:

ORDEN SAN/905/2005, de 24 de junio. RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los gastos derivados de la reparación de los daños producidos por accidente de circulación en los vehículos particulares utilizados por el personal de Atención Primaria y Atención Especializada al efectuar sus desplazamientos a los consultorios locales o a las consultas ambulatorias periféricas de especialidades médicas, así como para atender los avisos domiciliarios, a los que se refiere el apartado tercero del Acuerdo 103/2004 citado, o una comisión de servicios legalmente autorizada, producidos durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0522- 312A01/18900/0 (100.000 €) y 0522-312A02/18900/0 (40.000 €) del Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el año 2010.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada.

Requisitos:

a) Sufrir el accidente de circulación en el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento por razón del servicio, para efectuar la consulta asistencial, al consultorio local o a la consulta ambulatoria periférica de especialidades médicas, o para atender un aviso domiciliario o una comisión de servicio legalmente autorizada.

b) Que el accidente de circulación del que se derive el daño para el vehículo particular haya ocurrido dentro de la jornada ordinaria o complementaria de trabajo y en el ámbito territorial de prestación de servicios del profesional afectado por el accidente de circulación o en el itinerario de la comisión.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 134
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/10/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 199
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento