Ayudas económicas para compensar los gastos ocasionados por daños en los vehículos particulares derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio en el año 2004 para el personal de Atención Primaria y Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Código de ayuda:

S49864/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de la reparación de los daños producidos por accidente de circulación en los vehículos particulares utilizados por el personal de Atención Primaria y Atención Especializada al efectuar sus desplazamientos a los consultorios locales o a las consultas ambulatorias periféricas de especialidades médicas, así como para atender los avisos domiciliarios, a los que se refiere el apartado tercero del Acuerdo 103/2004 citado, o una comisión de servicios legalmente autorizada, producidos durante el año 2004.

No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
b) Los daños derivados de averías mecánicas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación del vehículo que resulte acreditado, sin que, en ningún caso, el importe global de las ayudas concedidas pueda superar la cuantía máxima del crédito destinado al efecto en la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada.

Requisitos:

a) Sufrir el accidente de circulación en el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento por razón del servicio, para efectuar la consulta asistencial, al consultorio local o a la consulta ambulatoria periférica de especialidades médicas, o para atender un aviso domiciliario o una comisión de servicio legalmente autorizada.

b) Que el accidente de circulación del que se derive el daño para el vehículo particular haya ocurrido dentro de la jornada ordinaria o complementaria de trabajo y en el ámbito territorial de prestación de servicios del profesional afectado por el accidente de circulación o en el itinerario de la comisión.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Convocatoria 2004 y Solicitud Descargar Documento