Ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razon de servicio, por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S19037/10

Norma:

Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo. ORDEN EDU/480/2010, de 12 de abril. ORDEN EDU/338/2011, de 28 de marzo. ORDEN EDU/815/2012, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Accidentes ocurridos desde 1/9/2010 hasta 21/4/2010 plazo hasta 21/5/2010. Resto de accidentes 30 días naturales desde siniestro

Finalidad u objetivo de la ayuda:

compensar, durante el curso escolar 2009/2010, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León señalados en el apartado segundo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Otras

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, que se encuentren en alguno de los dos siguientes supuestos:

a) Pertenecer a alguno de los colectivos relacionados a continuación y sufrir un accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

1. Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
2. Personal laboral docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
3. Personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.
4. Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
5. Inspectores de Educación.

b) No estar incluido en los colectivos antes señalados y sufrir un accidente de circulación como consecuencia de una comisión de servicios legalmente
autorizada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.

b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

Documentos asociados

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