Ayudas económicas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2006/2007.

Código de ayuda:

S42019/06

Norma:

ORDEN EDU/1680/2006, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

04/12/06 para siniestros entre el 01/09 y el 03/11. Con carácter general, 30 días naturales contados a partir del siniestro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación acaecidos en los desplazamientos por
razón de servicio, efectuados por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias relacionado en la base 3, durante el curso escolar 2006/2007.

Estas ayudas podrán compensar asimismo los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias
dependientes de la Consejería de Educación, que se encuentren en alguno de los dos siguientes supuestos:

a) Pertenecer a alguno de los colectivos relacionados a continuación y sufrir un accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

1) Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de régimen general y para personas adultas.
2) Personal laboral docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
3) Personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.
4) Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
5) Inspectores de Educación.

b) No estar incluido en los colectivos antes señalados y sufrir un accidente de circulación como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias relacionado en la base 3, durante el curso escolar 2006/2007.


Documentos asociados

Boletín: 03/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 212
Documento: Bases, Convocatoria curso 2006/2007 y Solicitud Descargar Documento