Ayudas económicas para 2007, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas - Modificaciones.

Código de ayuda:

S03628/07

Norma:

ORDEN FAM/2143/2006, de 29 de diciembre. ORDEN FAM/1830/2007, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la excedencia del trabajador/a. Plazo máximo: 30/09/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para los padres o madres que ejercitan el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cuando lo sean tanto por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo.

Las ayudas contempladas en la presente orden se destinarán a paliar, en parte, los gastos ocasionados por el nacimiento o adopción de un hijo o hija y la disminución de ingresos que conlleva el ejercicio de la excedencia al permanecer suspendido el contrato de trabajo, contribuyendo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El padre o la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, causen baja por
excedencia para el cuidado de hijas o hijos por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. En el supuesto de que ambos ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Requisitos:

1.– El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2005, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 €).

2.– En el supuesto de que la ayuda la solicite la madre, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción que, tras el período de descanso por maternidad, la madre disfrute de un período de vacaciones, licencia o permiso, que conecte directamente con el período de excedencia.

En el supuesto de que solicite la ayuda el padre, cuando éste haya disfrutado de algún período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el disfrutado por la madre, igualmente, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por paternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro.

Cuando, ya sea el padre o la madre, el que sin haber disfrutado ningún período de descanso por paternidad/maternidad, cause baja por excedencia, en los términos previstos en esta orden, deberá iniciar
la misma antes de que transcurran 18 semanas contadas desde el nacimiento del hijo o hija, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, que motiva la excedencia.

3.– Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un período de un año.

4.– El solicitante de la ayuda deberá residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 7
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento