Ayudas económicas para 2006, a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas, Bases Reguladoras y modificaciones.

Código de ayuda:

S01773/06

Norma:

ORDEN FAM/1816/2005, de 29 de diciembre, Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre. Orden FAM/1876/2006, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2006, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para los padres o madres que ejercitan el derecho a la excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cuando lo sean tanto por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con independencia de la duración máxima del período de excedencia, la ayuda se abonará de una sola vez por el importe equivalente al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples para el año 2005 en su cómputo anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas el padre o la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de hijas o hijos por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

En el supuesto de que ambos ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Requisitos:

El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2004, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 €).

Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un período de un año.

El solicitante de la ayuda deberá residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 5
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento