Ayudas economicas municipales para la atencion de necesidades sociales del Ayuntamiento de Alcantarilla.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12582/13

Norma:

Alcantarilla, 4 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2013. Consultar carácter extraordinario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos
económicos propios par la atención de sus necesidades básicas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Alcantarilla (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o familias residentes en el municipio de Alcantarilla. Y aquellos transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre en situación de gravedad (ver tipología Art. Cuatro).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas de carácter no periódico:

. Ayudas para alimentación básica, estableciéndose una cuantía máxima de 32% del SMI por unidad familiar.

. Ayuda para gastos de farmacia, establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.

. Ayudas para Lactancia, con prescripción facultativa, que específique la imposibilidad de lactancia materna por motivos de salud de la madre o del lactante.

. Ayudas para alquiler habitual, hasta un máximo de 300 €.

. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.

. Ayudas para la adquisición, reparación y adaptación de gafas, por prescripción facultativa de la Sanidad pública.

. Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la sanidad pública.

. Ayudas para libros, por un importe máximo del 50% del coste total de los libros, de aquellos cursos que no sean subvencionables a través de otras subvenciones de análoga naturaleza de otras administraciones públicas y/o entidades privadas, de educación infantil y/o enseñanza obligatoria.

. Ayudas para la atención de situaciones de urgente necesidad y grave necesidad, que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones Quirúrgicas, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, pagos de tasas,
ajustándose en estos casos la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

2. Ayudas de carácter periódico.

. Ayuda para asistencia a escuela infantil municipal, hasta un máximo de 20 becas por curso escolar, de septiembre a julio, por un importe mínimo del 50% de la subvención.

. Ayudas para tratamientos psicopedagógicos para menores, de 6 a 16 años, para aquellos casos que no reciban tratamientos de análoga naturaleza por entidad competente o que sea necesario complementar el que recibe.

Requisitos:

- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado trámite legal de emancipación.

- Estar empadronado y residiendo en el término municipal de Alcantarilla con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto en aquellos solicitantes y/o transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

- Que el cómputo total de los ingresos mensuales de la unidad familiar, descontados los gastos que se consideren computables (alquiler, préstamo hipotecario, gastos de medicación crónica), valorados los tres meses previos a la solicitud de la ayuda, sean inferiores al 60% del SMI sin prórrateo de pagas extras.

- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, ususfructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda.

- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones públicas, por el mismo concepto.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 95
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento