Ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.

Código de ayuda:

S59364/05

Norma:

Ordenanza de 20 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Permanecerá abierto durante todos los meses del año 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas, de carácter no periódico, destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Santa María de Guía (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Santa María de Guía de Gran Canaria y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Pueden ser perceptores de las ayudas:
a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario
o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

1. Ayudas para alimentación básica, higiene personal e higiene del hogar (Por una cuantía máxima del cien por cien del salario mínimo interprofesional, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar).
2. Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública y/o medicamentos y/o apoyo logopédico (Por una sola vez y por un importe máximo del treinta por cien del salario mínimo interprofesional).
3. Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo del treinta por cien del salario mínimo interprofesional).
4. Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y/o agua de abasto en la vivienda habitual (Por un importe máximo de la deuda del cincuenta por cien del salario mínimo interprofesional).
5. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa para personas mayores de 65 años o discapacitados (Por una sola vez y por un importe máximo del cincuenta por cien del salario mínimo interprofesional).
6. Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa para personas mayores de 65 años o discapacitados (Por una sola vez y por un importe máximo del cincuenta por cien del salario mínimo interprofesional).
7. Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa,
para personas mayores de 65 años o discapacitados (Por una sola vez y por un importe máximo del cincuenta por cien del salario mínimo interprofesional).
8. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o
ayuda de otra entidad pública, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario., enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad
planteada.
9. Ayudas para guardería infantil (hasta 3 años), Por una sola vez y por la totalidad de la matrícula y hasta
el 50 por ciento del coste mensual, hasta tres meses.
10. Ayudas para comedor escolar (por una sola vez: hasta tres mensualidades).
11. Ayudas para actividades lúdico-deportivas a menores en riesgo y/o pre riesgo (Por una sola vez y por un importe máximo del treinta por cien del salario mínimo interprofesional).

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán
especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma
de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del salario mínimo interprofesional vigente.

Requisitos:

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
2. Residir y estar empadronado en el término municipal de Santa María de Guía de Gran Canaria con una antelación mínima de un año a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.
3. Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores al 125% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar.
4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda.
5. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
6. No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 166
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento