Ayudas económicas individuales por asistir a actividades de formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria dentro el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

Código de ayuda:

S46837/08

Norma:

Resolucion de 6 de junio de 2008. Orden de 30 de marzo de 2005. Resolucion de dia 12 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas individuales por subvencionar los gastos derivados de la participación en actividades de formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria de acuerdo con los siguientes tipos de ayudas y modalidades:

Tipo y cuantías Modalidad Ámbito de realización Tipo A:

Cuantía máxima de 600 € Postgrado, master, título propio de la Internacional universidad, cursos de especialista universitario, congresos, cursos y seminarios.

Tipo B: Postgrado, master, título propio de la Estatal Cuantía máxima de 500 € universidad, cursos de especialista universitario, congresos, cursos y seminarios.

Tipo C . Postgrado, master, título propio de la Distancia Cuantía máxima de 400 € universidad, cursos de especialista universitario, congresos, cursos y seminarios.

Los actividades de formación permanente a qué hace referencia la presente convocatoria se deben hacer y acabar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008.

Los actividades incluidas en el Programa 2007-2008 de formación permanente del profesorado no son objeto de subvención, excepto los que impliquen desplazamiento entre islas.

La formación encaminada a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica para el Profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria o del Profesores Técnicos de Formación Profesional, queda excluida de la convocatoria.

Las actividades de formación por las cuales se solicita la subvención, deben cumplir los criterios siguientes:
a) Relación directa de la actividad de formación con el lugar de trabajo que se desarrolla.
b) Relación directa de la actividad de formación con l el área/etapa que imparte la persona solicitante.
c) Interés de la actividad para las necesidades del centro educativo y o/servicios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones podrá ser del 100% de los gastos subvencionables acreditadas por el solicitante. Sin que esta subvención pueda superar el máximo que se especifica en el apartado primero de esta Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de estas ayudas son el profesorado y el personal docente especializado que cumpla las condiciones siguientes:

1.a. Estar en servicio activo en algún centro docente, público o privado concertado, del ámbito de gestión de la Conselleria d’Educació i Cultura, de los niveles o enseñanzas que se mencionan a continuación: educación infantil, educación primaria, educación secundaria, educación especial, educación de personas
adultas, o enseñanzas de régimen especial. Estar en servicio activo en alguna unidad de apoyo a los entros públicos o privados concertados de los niveles o enseñanza mencionados anteriormente.

1.b. No ser beneficiario de ninguna otra ayuda económica mediante esta convocatoria. Sólo se puede solicitar ayuda por una sola actividad.

1.c. No ser beneficiario de ayudas por participar en la acción 2.2.C de Comenius ni Grundtvig 3 del Programa Sòcrates.

1.d. No haber disfrutado de esta misma ayuda en la convocatoria 2006/2007. (BOIB núm. 96 de 30 de junio de 2007).

1.e. No ser beneficiario de otras ayudas para la misma actividad o en su caso comunicar la obtención de otras ayudas en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso antes de la justificación de la aplicación que se haya dado al fondos percibidos (anexo 2).

1.f. No ser beneficiario de las ayudas económicas para la formación permanente del profesorado de formación profesional PIME-Balears, para la misma actividad formativa.

1.g. No ser beneficiario de licencia de estudios durante el periodo de desarrollo de la actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Desplazamientos entre islas, islas/península, islas/extranjero. Únicamente se considerarán los desplazamientos de ida y retorno desde el punto de salida de la isla hasta la localidad dónde se realice la actividad, en el siguientes transportes públicos: barco, avión, tren, metro o autocar. No se pagarán los desplazamientos que se hagan en otros tipos de transporte (coche particular, de alquiler, taxis, aparcamiento, peajes, ...) ni desplazamientos dentro de la misma localidad.

2. Alojamiento desde la noche anterior a comienzos de la actividad hasta la de acabamiento, con un total máximo de 65 € por noche.

3. Inscripción o matrícula de la actividad con excepción de las incluidas en el artículo 18 del Decreto 128/2002, de 18 de octubre (BOIB núm.127, de 22 de octubre de 2002), para aquellas personas que se puedan acoger a las ayudas del mencionado Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 25/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento