Ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020.

Código de ayuda:

S48773/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) el financiamiento de aquellos tratamientos o otros gastos que permiten conseguir la mejora física, psíquica y sensorial de los colectivos a los cuales va dirigido,

b) suplir o compensar las limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social de los colectivos a los cuales va dirigido.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: Ayudas individuales dirigidas a persones con discapacidad, con una consignación presupuestaria de ciento cincuenta y siete mil dos cientos euros (157.200 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2315.4890000 y 2315.78900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2020.

El 75% de la referida consignación presupuestaria (117.900,00€) corresponderían al capítulo IV de conceptos no inventariables, y el 25 % (39.300,00 €) al capítulo VII de inversiones inventariables.

Modalidad B: Ayudas individuales dirigidas a persones mayores, con una consignación presupuestaria de setenta y ocho mil euros 78.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 y 2310.78900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2020.

El 50% del presupuesto (39.000,00€) correspondiente al capítulo IV de conceptos no inventariables, y el 50 % (39.000,00 €) al capítulo VII de inversiones inventariables.

Requisitos:

Modalidad A: Ayudas individuales dirigidas a persones con discapacidad.

Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y vigente en la fecha de presentación de la solicitud,o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para al servicio o inutilidad.

Tener la residencia en la isla de Eivissa.

Tener una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 18.798,97€ (renta calculada en base a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, anual y tener en cuenta 14 pagas).

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa.

No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Modalidad B: Ayudas Individuales dirigidas a personas mayores.

Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la ayuda.

Tener la residencia en la isla de Eivissa.

Tener una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 18.798,97€ (renta calculada en base a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, anual y tener en cuenta 14 pagas).

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa.

No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiarios de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento