Ayudas económicas individuales para personas discapacitadas.

Código de ayuda:

S41464/05

Norma:

Resolución de 14 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial con el fin de mejorar la calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas discapacitadas, residentes en Mallorca que reúnan los siguientes requisitos generales:
1. Tener menos de 65 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud.
Podrán presentarse a esta convocatoria las personas que no habiendo cumplido 65 años antes del 31 de diciembre de 2004 justifiquen el gasto realizado con fecha de entre el 27 de julio (fecha de fin de la convocatoria del año anterior) y el 31 de diciembre de 2004. Y que cumplan los requisitos de la convocatoria actual.
2. Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Que puedan acreditar su residencia continuada en la isla de Mallorca con una antigüedad de al menos dos años antes de la fecha de la solicitud.
4. Acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 685,13 euros mensuales, cantidad que corresponde al 125% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples.
A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que viven juntos cuando entre los componentes del mismo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y/o un vínculo por afinidad hasta el primer grado.
5. La ayuda solicitada tiene que ser concordante con la discapacidad de lo que la solicita y prescrita por el órgano correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 111
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento