Ayudas economicas individuales para fomento de la participacion en actividades de formacion del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formacion Profesional en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ambito de la Formacion Profesional.

Código de ayuda:

S58164/09

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional y al personal de la Inspección de Educación y al personal docente con destino en la Administración Educativa y al personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a, Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, destinando a tal fin la cantidad de 77.126 euros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda tipo A: 700 euros.

Ayuda tipo B: 400 euros.

Ayuda tipo D: 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, el personal de la Inspección de Educación y el personal docente
con destino en la Administración Educativa.

Asimismo, podrá tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Matrícula o inscripción:

Dentro de la cuantía máxima contemplada en el artículo 3.1, el importe de los gastos de matrícula, inscripción o mensualidades serán subvencionables en su totalidad, pero se deducirá la parte proporcional de la matrícula correspondiente a las asignaturas no aprobadas, convalidadas o amortizadas. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la expedición de títulos ni otros materiales necesarios para la realización de la actividad de formación.

b) Desplazamientos:

El desplazamiento se considerará subvencionable, sólo para las actividades que se realicen fuera de la CAPV. En concepto de desplazamiento se considerará subvencionable el gasto de transporte entre la localidad del centro de trabajo y aquélla en la que se realice la actividad formativa. El gasto se calculará en base al billete de ida y vuelta de transporte público o a razón de 0,12 euros/km, financiándose el menor de dichos costes.

No serán subvencionables los gastos de desplazamiento de las personas que residan en el municipio donde se realiza dicha actividad. Se subvencionará como máximo un viaje de ida y otro de vuelta.

c) Alojamiento y Manutención:

Sólo para las actividades de tipo D serán subvencionables los costos de manutención y alojamiento, con los topes siguientes:

1) La manutención se considerará subvencionable, a razón de 25 euros/día.

2) Del alojamiento se considerará subvencionable el gasto realmente originado, hasta un máximo de 50 euros noche. El número máximo de días financiables por alojamiento y manutención no podrá superar en uno al de la duración de la actividad de formación.

Requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido
admitido o admitida.

c) Que se trate de una actividad formativa relacionada con el área de actuación, impartición o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 157
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento