Ayudas economicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en regimen de acogimiento en un domicilio particular.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S29655/14

Norma:

Resolución de 2 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Personas que han obtenido ayudas año anterior: Hasta el 19/07/2014; Resto: Hasta el 31/10/2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears en régimen de acogimiento en un domicilio particular, mediante ayudas económicas individuales durante el ejercicio del año 2014. El acogimiento tiene que tener una duración mínima de seis meses continuados durante el año 2014 con la misma persona acogedora.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual máximo de la ayuda para el año 2014 es de 510 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses. El importe mensual de la ayuda tiene que ser igual a la diferencia entre la cuantía económica máxima mencionada y el 50 % de los ingresos mensuales de la persona acogida, sin considerar los importes correspondientes a las pagas extraordinarias percibidas por pensiones de carácter público.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas acogedoras de las unidades familiares, residentes en las Illes Balears, que tengan acogida una persona mayor en su domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen más adelante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en regimen de acogimiento en un domicilio particular.

Requisitos:

Son requisitos de la persona acogida:

a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.

b) Tener más de 55 años.

c) Residir en las Illes Balears con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Convivir con la persona acogedora.

e) Tener unos ingresos netos mensuales no superiores a 655 € (seiscientos cincuenta y cinco euros).

f) No sufrir ninguna enfermedad infecciosa contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

g) No tener reconocido ningún grado de dependencia en el momento de presentar la solicitud, siempre que se trate de una nueva solicitud. En el caso de solicitudes presentadas y subvencionadas con anterioridad, se admitirá esta circunstancia siempre que la situación de dependencia haya ocurrido durante el periodo de acogimiento subvencionado, con independencia de si ha habido un cambio en la persona acogedora o no, y se cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, para garantizar la estabilidad y la vida normalizada de estas personas.

Los requisitos asociados a la persona acogedora son los que se determinan a continuación:

a) La persona de referencia y beneficiaria de la subvención, es decir, la persona acogedora, tiene que cumplir los requisitos siguientes:

Haber solicitado el acogimiento.

Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. Sólo las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de la ayuda el año anterior pueden continuar siendo acogedoras si, con más de 65 años, se encuentran en condiciones de prestar el servicio y la limitación de edad es el único factor que impide que se pueda mantener la atención en condiciones adecuadas de acuerdo con el informe médico que señala el punto 8.2 f de estas bases. La excepción queda sin efecto en el momento en que se acredita que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la atención adecuada.

No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender las tareas domésticas.

Tener disponibilidad de tiempo y también aptitud y predisposición para el trato con las personas mayores, de acuerdo con los informes sociales que establece el punto 8.2 g de estas bases.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, y cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

b) En la vivienda donde se lleva a cabo la actividad subvencionada únicamente pueden vivir en acogimiento un máximo de dos personas mayores, salvo circunstancias excepcionales acreditadas debidamente.

c) No se puede ser persona acogedora si, con anterioridad, se ha rescindido un contrato de acogimiento, por incumplir las obligaciones, con la misma persona acogedora u otra que conviva en la misma vivienda donde se lleva a cabo la actividad subvencionada.

d) La vivienda donde se lleva a cabo la actividad subvencionada tiene que cumplir los requisitos siguientes:

Estar ubicada en una zona urbana o en una zona rural de acceso fácil.

Estar dotada de condiciones de higiene y salubridad.

No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el acceso o el desarrollo de la persona acogida.

Tener espacio suficiente para alojar con amplitud a la persona acogida.

e) En caso de que la persona acogida sea beneficiaria de una prestación económica por atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la persona cuidadora no profesional que se designó tiene que ser la misma que la persona acogedora para esta convocatoria. En caso contrario, se puede inadmitir o revocar la subvención, según el caso concreto.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento