Ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Atención a la Dependencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S24273/16

Norma:

Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005. Palma, 27 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Objeto y finalidad de la convocatoriaLas ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas mayores de 65 años para mejorar la calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la presente convocatoria se destina la cantidad de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas mayores residentes en Mallorca que reúnen los requisitos generales.

Requisitos:

1. Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la subvención. En ningún caso, la fecha de emisión o de pago de la factura podrá ser anterior al 27 de mayo de 2015.

2. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

3. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos:

Unidad familiar de un miembro: € 12.346,95

Unidad familiar de dos miembros: € 16.836,75

Unidad familiar de tres miembros: € 21.326,55

Unidad familiar de cuatro miembros o más: € 25.816,35

Para determinar los límites de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, para poder ser beneficiaria de las ayudas económicas objeto de esta convocatoria, se ha calculado que los ingresos no excedan respectivamente el 1,1; 1,5; 1,9 y 2,3 veces el valor del 125% del salario mínimo interprofesional del año 2012, en cómputo anual.

No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.

A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y / o un vínculo por afinidad hasta el primer grado.

En el caso de beneficiarios que viven en centros residenciales o alojamientos alternativos, se tendrá que tener en cuenta el grupo familiar, que incluye sólo la pareja con vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, aunque sea con tutela.

La valoración de la ayuda solicitada se adecuará a los perfiles psicosociales que prevé esta convocatoria.

4 No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento