Ayudas economicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2011.

Código de ayuda:

S67100/10

Norma:

Resolución de 13 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de ayudas económicas individuales de carácter social, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los emigrantes de origen gallega que posean la nacionalidad española, y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica.

Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de ayuda estará limitada para los países que tengan firmados convenios en materia de Seguridad Social con el Estado español, con una cota inferior de 350 euros y una cota superior de 900 euros, y los países que no tengan firmados convenios en materia de Seguridad Social con el Estado español una cuota inferior de 200 euros y una cota superior de 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los/las emigrantes gallegos/as, y a sus hijos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego se señala en el artículo 14º de las presentes bases.

2. Los nietos de emigrantes galegos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y acrediten un año de residencia continuada en Galicia, mediante cualquier justificación en documento oficial.

3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, y siempre y cuando no
hubieran transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento, el cónyugue viúdo, los hijos, la pareja
de hecho o relación análoga, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas por el artículo 5º de estas
bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad.

-Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante.

-Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar.

-Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

-Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.

-Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.

-Ayudas para paliar una situación de paro en la unidad económica familiar.

Requisitos:

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos
generales que a continuación se señalan:

1. Acreditar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de las bases.

2. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio.

3. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén
obligados a prestarles asistencia.

4. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes
artículos, los solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos específicos que se señalen en cada uno de
ellos, teniendo en cuenta que todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.

5. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge,
pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad u adopción
hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento