Ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S10200/10

Norma:

Resolucion de 16 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas económicas, individuales y de carácter social, dirigidas a los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en el extranjero, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A la vista de los informes de valoración efectuados según lo recogido en el referido artículo 17º de las
bases reguladoras, se establece la cuantía de ayuda que estará limitada, para los países que tengan firmados convenios en materia de Seguridad Social con el Estado español, con una cota inferior de 350 € y una cota superior de 900 € y los países que no tengan firmados convenios en materia de Seguridad Social con el Estado español una cota inferior de 150 € y una cota superior de 500 €. Estos límites no serán aplicables al supuesto de ayudas establecidas en el artículo 4º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los/las emigrantes gallegos/as, y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del
Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición, se señala en el artículo 14º.

2. En caso de fallecimiento de la persona indicada en el punto anterior, podrán ser beneficiarios de las
ayudas previstas en el artículo 6º de estas bases, el cónyuge viudo, la pareja de hecho o relación análoga
y los hijos, si no han transcurrido dos años desde el fallecimiento.

3. El cónyuge viudo o la persona con la que mantuviese una unión de hecho o relación análoga, padre,
madre o huérfanos de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto 2.1, hayan desaparecido o fallecido como consecuencia de la represión política realizada por las dictaduras militares en Argentina, Chile y Uruguay.

4. Los cónyuges viudos o personas con la que mantuviese una relación de afectividad, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto
2.1, obtuviesen la declaración de reparación y reconocimiento personal establecida en el artículo 4º de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en
favor de quien haya padecido persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad.

- Ayudas por situación de dependencia, o enfermedad grave del solicitante.

- Ayudas por situación de dependencia, o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar.

- Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

- Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.

- Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.

- Ayudas para paliar una situación de paro en la unidad económica familiar.

Requisitos:

1. Acreditar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de estas
bases.

2. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio.

3. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

4. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda previstos en los
siguientes artículos, los solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos específicos que se señalen en
cada uno de ellos, teniendo en cuenta que todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.

5. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge,
pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad u adopción
hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento