Ayudas economicas extraordinarias de pago unico por especial vulnerabilidad a la crisis, para mujeres con personas menores exclusivamente a su cargo, del Departamento de Deportes, Juventud e Igualdad del Consejo de Mallorca para el año 2010.- Ampliación de crédito.

Código de ayuda:

S28337/10

Norma:

Palma, 15 de Abril de 2010. Palma, 19 de novembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda económica dirigida a mujeres con personas menores exclusivamente a su cargo, no periódica y de carácter extraordinario, con una finalidad asistencial, que pretende responder a las necesidades económicas más inmediatas, dada la situación de crisis económica, y que pretende un acceso y una distribución de la ayuda según el nivel de rentas de la unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Deportes, Juventud e Igualdad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que convivan con personas menores exclusivamente a cargo suyo, y que no convivan
con otra persona con la cual mantengan relación matrimonial, ni de pareja estable, conforme a la normativa vigente, ni de simple unión de hecho.

La mujer con personas menores a su cargo, cuya pareja se encuentre en situación de privación de libertad, hospitalización u otras causas similares, durante un periodo igual o superior a un año, y que continúe estando en esta situación en el momento de presentar la solicitud.


Requisitos:

a) Residir en un municipio de la isla de Mallorca.

b) Tener una renta conjunta de la unidad familiar que, de acuerdo con los criterios establecidos en la base cuarta, no supere las cantidades máximas establecidas. A efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad familiar la que constituyen la mujer y las personas menores a su cargo, además de la pareja en
los casos de hospitalización o privación de libertad expuestos en la base segunda. A efectos de esta convocatoria, cuentan como renta el total de rendimientos y ganancias patrimoniales sujetas al IRPF, y también la cuantía en cómputo anual de la pensión o pensiones de alimentos de hijos o hijas a cargo, si es el caso.

c) No estar de sujeta a una situación de incompatibilidad de acuerdo con lo que se dispone en la base decimoséptima.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 02/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 176
Documento: Ampliación de Crédito. Descargar Documento