Ayudas economicas estatales y autonomicas destinadas al alquiler de vivienda para el año 2008.

Código de ayuda:

S02928/08

Norma:

Resolucion de 27 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Dentro de los quince días siguientes al de la formalización del contrato. Plazo definitivo 15/11/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un máximo absoluto de 2.880 euros.

Esta cuantía, se incrementará en un 20 por ciento de la renta anual, cuando los ingresos familiares anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM.

En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años, víctimas de violencia de género o de terrorismo, familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos, personas con discapacidad reconocida oficialmente, personas pertenecientes a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social, mayores de 65 años, emigrantes retornados y jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida, la subvención se incrementará en un 10 por ciento de la renta anual.

Para contratos celebrados entre el día 1 de septiembre y el día 31 de octubre de 2008, siendo el
importe del crédito para este período 654.545,46 €.

Si en alguno de los períodos no fuese gastado la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios los inquilinos personas físicas, preferentemente aquellos en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad no superior a 35 años.
b) Ser víctima de violencia de género o del terrorismo.
c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
d) Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
e) Pertenecer a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social.
f) Ser mayor de 65 años.
g) Ser emigrante retornado.
h) Jóvenes procedentes de centros de alojamiento de menores, durante los diez años posteriores a su salida.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

Los adjudicatarios de las 130 viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de Asturias, sitos en El Nodo (Avilés) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler (convocatoria publicada en el BOPA de 26 de marzo de 2007) y los adjudicatarios de las 383 viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de Asturias, sitos en La Corredoria (Oviedo) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler (convocatoria publicada en el BOPA de 26 de marzo de 2007).
Los adjudicatarios de cualesquiera otras viviendas construidas en terrenos propiedad del Principado de
Asturias, y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler.
Los adjudicatarios de viviendas protegidas promovidas en régimen de alquiler por viviendas del Principado de Asturias S.A. (VIPASA).

La presente convocatoria es expresamente incompatible con la percepción simultanea de la renta básica de emancipación de los jóvenes regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (BOE de 7 de noviembre de 2007).

Requisitos:

Consultar Base Tercera.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento