Ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda.

Código de ayuda:

S13364/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2006. RESOLUCION de 14 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda, la subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un máximo absoluto de 2.880 euros.

b) Con cargo a los fondos del Principado de Asturias:
— La cuantía concedida con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda, se incrementará en un 20 por ciento de la renta anual, cuando los ingresos familiares anuales no excedan de 1,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
— En el supuesto de jóvenes con una edad no superior a 35 años, víctimas de violencia de género o de terrorismo, familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos, personas con discapacidad reconocida oficialmente y personas pertenecientes a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social, la subvención se incrementará en un 10 por ciento de la renta anual.

La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial de derecho a la ayuda.

No podrá obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la percepción de subvenciones a los inquilinos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios los inquilinos personas físicas, preferentemente aquellos en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad no superior a 35 años.
b) Ser víctima de violencia de género o del terrorismo.
c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
d) Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
e) Pertenecer a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social.

Requisitos:

1.—Que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha posterior al 30 de septiembre de 2005, o anterior a esta fecha, siempre que, en el último trimestre de 2005 o en el transcurso del año 2006, haya sobrevenidouna circunstancia de viudedad o desempleo.

2.—Que los ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Estos ingresos familiares anuales se referirán a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no relación de parentesco.

3.—Que no existe relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.

4.—Que la renta anual a satisfacer suponga, como mínimo, el 2 por ciento y como máximo el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular.
Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda
por metro cuadrado de superficie útil.
A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

5.—Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

6.—Que no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, no lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por ciento en el caso de familias numerosas.

7.—Que, no sean beneficiarios de ningún otro programa de ayudas al alquiler promovido por una Administración Local durante el período subvencionado por el Principado de Asturias.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: 1ª Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/08/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: 2ª Convocatoria Descargar Documento