Ayudas economicas estatales y autonomicas destinadas a la rehabilitacion de viviendas para el año 2009.

Código de ayuda:

S02919/08

Norma:

Resolucion de 27 de diciembre de 2007. Resolucion de 27 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda:

1.- Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas propietarias de una vivienda del edificio a rehabilitar, a través del presidente de la comunidad o persona representante de la misma.

2.- Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, cuyas unidades familiares no excedan en ingresos ponderados de 3,5 veces el IPREM.

3.- Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, eximiendo al solicitante o promotor del límite de ingresos.

4.- Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, eximiendo al solicitante o promotor del límite de ingresos.

b) Líneas de actuación con cargo al Principado de Asturias:

1.- Podrán solicitar estas subvenciones las Comunidades de Propietarios o personas físicas cuando se trate
de viviendas unifamiliares.

2.- Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios o personas físicas cuando se trate
de viviendas unifamiliares. Los ingresos ponderados de las unidades no excederán de 3,5 veces el IPREM.

3.- Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios o personas físicas cuando se trate
de viviendas unifamiliares. Los ingresos de la unidad familiar no excederán de 3,5 veces el IPREM.

4.- Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas. Los ingresos familiares anuales ponderados no
podrán ser superiores a 1,5 veces el IPREM.

5.- Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios. Los ingresos familiares anuales
ponderados no podrán exceder de 3,5 veces el IPREM.

6.- Se subvencionarán las obras necesarias para la adecuación de la vivienda a personas con movilidad reducida, en sus diferentes manifestaciones cuando los ingresos familiares anuales ponderados del promotor no superen tres veces y media veces el IPREM, o mayores de sesenta y cinco años, cuando los ingresos familiares anuales ponderados del promotor no superen tres veces y media el IPREM.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de actuación por las que podrá optar el beneficiario son las siguientes:

a) Líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda:

1. Obras de remodelación de edificio, adecuación estructural, incluida la supresión de barreras arquitectónicas, sistemas de ahorro energético, ornato y salubridad.

2. Obras de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad suprimir barreras de todo tipo, adaptación de las instalaciones a la normativa técnica, reducción del consumo energético y obras de habitabilidad.

3. Rehabilitación de edificio completo para venta o alquiler de las viviendas resultantes.

4. Rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para las viviendas destinadas a arrendamiento.

b) Líneas de actuación con cargo al Principado de Asturias:

1. Subvenciones para rehabilitación de fachadas de edificios en Áreas de Rehabilitación Integrada, catalogados en la normativa urbanística municipal o con características específicas que aconsejen su protección especial, que consista en obras de mantenimiento o reparación de fachadas o de sus
elementos singulares, debiendo ser reparada la fachada en su conjunto.

2. Subvenciones para rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural: entendiéndose como tales aquellas viviendas situadas en núcleos o parroquias que conserven su carácter rural, con una antigüedad mayor de 50 años y que tanto la tipología de la vivienda como la actuación prevista sea respetuosa con los materiales y tipos del medio rural dónde se sitúa.
Se considerarán actuaciones protegidas con derecho a subvención las siguientes obras:
a) Actuaciones en elementos exteriores con protección especial:
l) Acabados de fachada según la tipología de la zona.
2) Carpintería exterior según la tipología de la zona.
3) Cubiertas según la tipología de la zona.
b) Otras actuaciones:
l) Obras dirigidas a garantizar las condiciones higiénicosanitarias y de habitabilidad.
2) Acondicionamiento térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda.
3) Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación al reglamento de baja tensión.
4) Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.
5) Supresión de elementos añadidos.
6) Acabados interiores.
7) Refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de las casas en ruina o como consecuencia de demolición o vaciados de la edificación primitiva.

3. Subvención para rehabilitación urgente de vivienda en ruinas, a consecuencia de un suceso casual, ni intencionado ni previsible, que provoque la ruina o incapacidad del inmueble para servir al uso para el que fue construido. Se entiende por rehabilitación urgente la que se acometa en el plazo de 45 días, contados a partir de que se haya producido el hecho que provocó el estado ruinoso.

4. Subvención a promotores para uso propio en situación de precariedad económica, para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda, al objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de edificación.

5. Subvenciones para remodelaciones urbanas en barrios de interés social.

6. Subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de viviendas a mayores de sesenta y cinco años.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 124
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento