Ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de viviendas.

Código de ayuda:

S28937/05

Norma:

Resolución de 26 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A) Líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda.

1. Para obras de remodelación de edificio, adecuación estructural, adecuación funcional, incluida la supresión de barreras arquitectónicas como tal, y obras complementarias.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas propietarias de una vivienda del edificio a rehabilitar, a través del presidente de la comunidad o persona representante de la misma, no pudiendo exceder los ingresos ponderados de cada una de las unidades familiares de 3,5 veces el SMI, con carácter general.

2. Para obras de rehabilitación de viviendas que tengan por objeto proporcionar las condiciones mínimas de habitabilidad respecto a superficie útil, distribución interior, agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural, aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos, instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, cuyas unidades familiares no excedan en ingresos ponderados de 3,5 veces el SMI, eximiendo al solicitante o promotor con contratos de arrendamiento en vigor sometidos a prórroga forzosa del límite de ingresos.

3. Rehabilitación de edificio completo para venta o alquiler de las viviendas resultantes.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, eximiendo al solicitante o promotor del límite de ingresos.

4. Rehabilitación de viviendas libres para su arrendamiento posterior.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, eximiendo al solicitante o promotor del límite de ingresos.

B) Líneas de actuación con cargo al Principado de Asturias.

1. Subvenciones para rehabilitación de fachadas de edificios en Areas de Rehabilitación Integrada.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios o personas físicas cuando se trate de viviendas unifamiliares.

2. Subvenciones para rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios o personas físicas cuando se trate de viviendas unifamiliares.

3. Subvención para rehabilitación urgente de vivienda en ruinas, a consecuencia de contingencias naturales, como incendio, inundación o derrumbamiento.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios o personas físicas cuando se trate de viviendas unifamiliares.

4. Subvención a promotores para uso propio en situación de precariedad económica, para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda, al objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de edificación.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas.

5. Subvenciones para remodelaciones urbanas sin interés arquitectónico, transformaciones funcionales o mejoras en edificaciones, siendo el promotor una comunidad de propietarios o el ayuntamiento respectivo.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las comunidades de propietarios.

6. Subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de viviendas a mayores que se encuentren dentro de un programa de ayuda a domicilio o mayores de setenta años.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Obras de remodelación de edificio, adecuación estructural, adecuación funcional, incluida la supresión de barreras arquitectónicas como tal, y obras complementarias.
2. Obras de rehabilitación de viviendas que tengan por objeto proporcionar las condiciones mínimas de habitabilidad respecto a superficie útil, distribución interior, agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural, aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos, instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
3. Rehabilitación de edificio completo para venta o alquiler de las viviendas resultantes.
4. Rehabilitación de viviendas libres para su arrendamiento posterior.
5. Rehabilitación de fachadas de edificios en Areas de Rehabilitación Integrada
6. Rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural.
7. Rehabilitación urgente de vivienda en ruinas, a consecuencia de contingencias naturales, como incendio, inundación o derrumbamiento.
8. Uso propio en situación de precariedad económica, para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda.
9. Remodelaciones urbanas sin interés arquitectónico, transformaciones funcionales o mejoras en edificaciones.
10. Supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de viviendas a mayores que se encuentren dentro de un programa de ayuda a domicilio o mayores de setenta años.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento