Ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de viviendas.

Código de ayuda:

S44446/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Según cada caso, las personas físicas o comunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de actuación por las que podrá optar el beneficiario son las siguientes:

A) Líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda
1.—Obras de remodelación de edificio, adecuación estructural, adecuación funcional, incluida la supresión de barreras arquitectónicas como tal, y obras complementarias.
2.—Obras de rehabilitación de viviendas que tengan por objeto proporcionar las condiciones mínimas de habitabilidad respecto a superficie útil, distribución interior, agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural, aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos, instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general. Asimismo, las que proporcionen ahorro de consumo energético o aquellas que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas.
Por último la ampliación del espacio habitable siempre que la superficie útil resultante no exceda de 120 m2.
3.—Rehabilitación de edificio completo para venta o alquiler de las viviendas resultantes.
4.—Rehabilitación de viviendas libres para su arrendamiento posterior, siempre que la rehabilitación consista en obras menores de reparación, entendiéndose por tales: trabajos de fontanería, trabajos de albañilería, picado, raseo, y pinturas de tabiques como paredes y techos, alicatado de paredes, revestimiento de suelo, y en general todas las de reparación que no supongan variación de las condiciones constructivas o afecten a elementos comunes.

B) Líneas de actuación con cargo al Principado de Asturias:
1.—Subvenciones para rehabilitación de fachadas de edificios en Areas de Rehabilitación Integrada, catalogados en la normativa urbanística municipal o con características específicas que aconsejen su protección.
2.—Subvenciones para rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural: entendiéndose como tal las que se realicen en suelo no urbanizable o núcleo rural según la normativa urbanística vigente. Ha de tratarse de obras de adecuación funcional, cuyo objetivo sea el mantenimiento o la recuperación de elementos de interés arquitectónico, histórico o ambiental con el fin de salvaguardar la normativa urbanística o de patrimonio histórico, incluyéndose, en su caso, instalación de equipamiento higiénico sanitario e instalación de depuración de aguas residuales cuando carezca de dichos servicios.
3.—Subvención para rehabilitación urgente de vivienda en ruinas, a consecuencia de contingencias naturales, como incendio, inundación o derrumbamiento. Se entiende por rehabilitación urgente la que se acometa en el plazo de 45 días, contados a partir de que se haya producido el hecho que provocó el estado ruinoso.
4.—Subvención a promotores para uso propio en situación de precariedad económica, para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda, al objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de edificación.
5.—Subvenciones para remodelaciones urbanas sin interés arquitectónico, transformaciones funcionales o mejoras en edificaciones, siendo el promotor una comunidad de propietarios o el ayuntamiento respectivo.
6.—Subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de viviendas a mayores que se encuentren dentro de un programa de ayuda a domicilio o mayores de setenta años.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 203
Documento: 3ª Convocatoria y Anexos Descargar Documento