Ayudas economicas estatales destinadas al alquiler de vivienda, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S39591/12

Norma:

Resolución de 7 de septiembre de 2012. Resolución de 23 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las condiciones reguladoras de la concesión de ayudas económicas estatales destinadas al alquiler de viviendas, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un límite de 3.200,00 euros por vivienda con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sólo se subvencionarán las cantidades referentes al alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad...).

Requisitos:

1.º Ser titular de un contrato arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos que se haya suscrito dentro de las fechas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2.º Tener unos ingresos anuales no excedan de 1,5 veces el IPREM. A estos efectos se computarán los ingresos de todas las personas titulares del contrato de arrendamiento.

3.º No tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de su vivienda habitual.

4.º No ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

5.º Que la renta anual del alquiler a satisfacer no exceda del 9% del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, que no podrá superar por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del eventual incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en municipio singular. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.

6.º Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

7.º No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.

Tampoco podrán ser titulares de una o más viviendas librea salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma,
determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los supuestos a los que se refieren las letras c) d), e), g), h), i) y j) de la Base Novena.

8.º No ser beneficiario de ningún otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local, durante el período subvencionado, ni beneficiarios simultáneamente
de la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (BOE 7 de noviembre de 2007), derogado por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento