Ayudas económicas estatales destinadas a propietarios de viviendas libres desocupadas para su arrendamiento.

Código de ayuda:

S16864/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas estatales destinadas a propietarios de viviendas libres desocupadas para su arrendamiento.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tendrá una cuantía de 6.000 euros y se destinará en parte a cubrir los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos, salvo los originados por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
El propietario podrá, no obstante, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de viviendas libres desocupadas, personas físicas.

Requisitos:

1.—Que la vivienda se encontrase desocupada al menos un año antes de la firma del contrato de arrendamiento o de la cesión por cualquier otro título a la Comunidad Autónoma, o del arrendamiento a través de Viviendas del Principado de Asturias S.A. (VIPASA) en su convenio con la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) o a través de otras entidades colaboradoras de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA).

2.—Que la vivienda no haya sido objeto de subvención en los años 2004, 2005 y 2006, en el marco de un programa público de ayudas al alquiler, siendo el beneficiario el inquilino o el propietario.

3.—Que la superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados.

4.—Que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento con posterioridad al día 1 de enero de 2006, directamente o mediante cesión por cualquier otro título a la Comunidad Autónoma, o a través de Viviendas del Principado de Asturias S.A. (VIPASA) en el marco del convenio suscrito entre el Principado de Asturias y la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) o a través de otras entidades colaboradoras de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA).

5.—Que en el supuesto que se ofrezca en arrendamiento directamente no podrá existir relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.

6.—Que la vivienda se destine a arrendamiento por un período mínimo de cinco años.
Si se extinguiese el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá comunicar tal hecho a la Administración en el plazo máximo de treinta días naturales, debiendo, en el mismo acto, poner la vivienda a disposición de agencias o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades el arrendamiento de viviendas o bien presentar nuevo contrato dearrendamiento.

7.—Que la renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda no exceda del 5,5 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,80 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular.
Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda
por metro cuadrado de superficie útil.
A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, de 8 metros cuadrados para el trastero y 25 metros cuadrados para el garaje, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 126
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento