Ayudas económicas estatables y autonómicas destinadas a la Rehabilitación de Viviendas.

Código de ayuda:

S16437/05

Norma:

Resolución de 1 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas siguiendo un régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas propietarias de una vivienda del edificio a rehabilitar o las Comunidades de Propietarios, según el caso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Líneas de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda:
1. Obras de remodelación de edificio, adecuación estructural, adecuación funcional, incluida la supresión de barreras arquitectónicas como tal, y obras complementarias.
2. Obras de rehabilitación de viviendas que tengan por objeto proporcionar las condiciones mínimas de habitabilidad respecto a superficie útil, distribución interior, agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural, aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos, instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general. Asimismo las que proporcionen ahorro de consumo energético o aquellas que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas.
3. Rehabilitación de edificio completo para venta o alquiler de las viviendas resultantes.
4. Rehabilitación de viviendas libres para su arrendamiento posterior, siempre que la rehabilitación consista en obras menores de reparación, entendiéndose por tales: trabajos de fontanería, trabajos de albañilería, picado, raseo, y pinturas de tabiques como paredes y techos, alicatado de paredes, revestimiento de suelo, y en general todas las de reparación que no supongan variación de las condiciones constructivas o afecten a elementos comunes.

B) Líneas de actuación con cargo al Principado de Asturias:
1. Subvenciones para rehabilitación de fachadas de edificios en reas de Rehabilitación Integrada, catalogados en la normativa urbanística municipal o con características específicas que aconsejen su protección.
2. Subvenciones para rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural: entendiéndose como tal las que se realicen en suelo no urbanizable o núcleo rural según la normativa urbanística vigente. Ha de tratarse de obras de adecuación funcional, cuyo objetivo sea el mantenimiento o la recuperación de elementos de interés arquitectónico, histórico o ambiental con el fin de salvaguardar la normativa urbanística o de patrimonio histórico, incluyéndose, en su caso, instalación de equipamiento higiénico sanitario e instalación de depuración de aguas residuales cuando carezca de dichos servicios.
3. Subvención para rehabilitación urgente de vivienda en ruinas, a consecuencia de contingencias naturales, como incendio, inundación o derrumbamiento. Se entiende por rehabilitación urgente la que se acometa en el plazo de 45 días, contados a partir de que se haya producido el hecho que provocó el estado ruinoso.
4. Subvención a promotores para uso propio en situación de precariedad económica, para dotar de condiciones mínimas de habitabilidad a la vivienda, al objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de edificación.
5. Subvenciones para remodelaciones urbanas sin interés arquitectónico, transformaciones funcionales o mejoras en edificaciones, siendo el promotor una comunidad de propietarios o el ayuntamiento respectivo.
6.—Subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de viviendas a mayores que se encuentren dentro de un programa de ayuda a domicilio o mayores de setenta años.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento