Ayudas economicas establecidas en el articulo 27 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral Contra la Violencia de Genero.

Código de ayuda:

S24455/08

Norma:

Orden de 10 de marzo de 2008. Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Abierto. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección del IMAS.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas a las que se refiere esta Orden están destinadas a atender las situaciones de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación el Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, así como la sentencia definitiva o la sentencia firme siempre que sean condenatorias por hechos constitutivos de violencia de género y en las mismas se acuerden medidas de protección a favor de la mujer.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta ayuda, con carácter general, será el equivalente a seis mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

En aquellos supuestos en los que la solicitante tenga responsabilidades familiares, en los grados que se
especifican en el artículo 6 apartado 2, el importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la benefi ciaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la benefi ciaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

En aquellos supuestos en los que la solicitante tenga reconocido ofi cialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la benefi ciaria carezca de responsabilidades familiares.
b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la benefi ciaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la benefi ciaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

En aquellos supuestos en los que la solicitante tenga a su cargo un familiar o menor acogido que tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la benefi ciaria tenga a su cargo un familiar o un menor acogido.
b) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la benefi ciaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

En aquellos supuestos en los que la solicitante con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tenga reconocido ofi cialmente un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento, la cuantía de la ayuda será equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

Cuando la solicitante y el familiar o el menor acogido con quién conviva tengan reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, la cuantía de la ayuda será equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán serlo las mujeres residentes en la Región de Murcia, que hayan sido víctimas de violencia de género y reúnan los requisitos de acceso que se establecen en la presente Orden.

Requisitos:

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la solicitante deberá reunir, en la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

1. Residir y figurar empadronada en alguno de los municipios de la Región de Murcia.
2. Carecer de rentas económicas que en cómputo mensual superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
4. No convivir con el agresor.
5. Tener reconocidas y vigentes las medidas de protección 1.6. No haber sido benefi ciaria de esta ayuda con anterioridad.

En el supuesto de solicitantes no nacionales, excepto las pertenecientes a la Unión Europea, además de
los requisitos de carácter general, deberán disponer del permiso de residencia y trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Ley Orgánica 1/2004 Descargar Documento
Boletín: 08/04/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 81
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento