Ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de laFormación Profesional”.

Código de ayuda:

S49955/22

Norma:

Orden de 1 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la concesión de ayudas económicas individualizadas destinadas a compensar los gastos derivados de la participación de las personas candidatas en el procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro, en adelante PREAR, en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, en el último día de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.

Requisitos:

Ser personas candidatas que participen en el procedimiento PREAR y hayan finalizado la fase de evaluación de, al menos, una de las unidades de competencia solicitadas, con independencia de que, una vez finalizado el procedimiento, hayan demostrado o no su competencia profesional.

No podrá tener la condición de beneficiario la persona candidata que abandone el procedimiento PREAR antes de la finalización de la fase de evaluación.

El beneficiario deberá ser titular o cotitular de una cuenta bancaria.

Se valorará una solicitud de ayudas por cada una de las cualificaciones profesionales en las que haya participado la persona candidata.

No se concederá una segunda ayuda a la misma persona para la misma cualificación profesional a la que se haya concedido esta ayuda con anterioridad, aunque las unidades de competencias solicitadas y evaluadas no sean coincidentes.

No haber sido beneficiaria de otras ayudas para la misma finalidad.

En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento